lunes, 7 de septiembre de 2009

Ley 11.757 - Estatuto del Personal Municipal

NOMBRAMIENTO. AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 6º: El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, del presente régimen.

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 7º: Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente, con excepción de lo previsto para los extranjeros. Durante el periodo de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Debiendo cumplir además los requisitos del articulo 3º inciso d)".

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